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jueves, 20 de octubre de 2016

Legislación sobre el expediente electrónico

Nuestro sistema normativo nacional establece la facultad para la utilización del trámite por expediente electrónico tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. 
Al respecto fue la Ley Nº 4.017 la que en un principio introdujo la cuestión, a través del artículo 37, y luego la Ley Nº 4.610, modificó y amplío ello, implantando la posibilidad del expediente electrónico judicial.



TÍTULO CUARTO
Del Expediente Electrónico y del Trámite Administrativo
Artículo 37.- Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado.
En la tramitación de expedientes administrativos, podrán utilizarse expedientes electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
2) La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido.
3) La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública, así como los actos administrativos que se dicten en las mismas, podrán realizarse por medios informáticos.
Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas, dentro del límite de sus atribuciones, y que aseguren su inalterabilidad por medio de la firma digital reconocida en la presente Ley tendrán el mismo valor probatorio y jurídico que se le asigna cuando son realizados por escrito en papel.
4) Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice por medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser sustituidas por firmas digitales.
5) Todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del medio empleado.
6) Toda petición o recurso administrativo que se presente ante la Administración podrá realizarse por medio de documentos electrónicos. A tales efectos, los mismos deberán ajustarse a los formatos o parámetros técnicos establecidos por la autoridad normativa.
En caso de incumplimiento de dichas especificaciones, tales documentos se tendrán por no recibidos.
7) Toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Su contenido será la fecha, lugar y firma digital del receptor.
8) La Administración admitirá la presentación de documentos registrados en papel para su utilización en un expediente electrónico. En tales casos, podrá optar entre la digitalización de dichos documentos para su incorporación al expediente electrónico, o la formación de una pieza separada, o una combinación de ambas, fijando como meta deseable la digitalización total de los documentos.
En caso de proceder a la digitalización del documento registrado en papel, se certificará la copia mediante la firma digital del funcionario encargado del proceso, así como la fecha y lugar de recepción.
9) Autorízase la reproducción y almacenamiento por medios informáticos de los expedientes y demás documentos registrados sobre papel, que fueran fruto de la aplicación de la presente Ley.
10) Podrán reproducirse sobre papel los expedientes electrónicos cuando sea del caso su sustanciación por ese medio, ya sea dentro o fuera de la repartición administrativa de que se trate, o para proceder a su archivo sobre papel. El funcionario responsable de dicha reproducción certificará su autenticidad.
11) Tratándose de expedientes totalmente digitalizados, el expediente original en papel deberá radicarse en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un expediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los documentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar por la repartición respectiva. En ambos casos, el lugar dispuesto propenderá a facilitar la consulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.
12) Los plazos para la sustanciación de los expedientes electrónicos, se computarán a partir del día siguiente de su recepción efectiva por el funcionario designado.
Se entiende por “recepción efectiva” la fecha de ingreso del documento al subsistema de información al cual tiene acceso el funcionario designado a tales efectos.
13) Los sistemas de información de expedientes electrónicos deberán prever y controlar las demoras en cada etapa del trámite. A su vez, deberán permitir al superior jerárquico modificar el trámite para sortear los obstáculos detectados, minimizando demoras.
14) Los órganos administrativos que utilicen expedientes electrónicos, adoptarán procedimientos y tecnologías de respaldo o duplicación, a fin de asegurar su inalterabilidad y seguridad, según los estándares técnicos establecidos por la Autoridad Normativa.
15) Los documentos que hayan sido digitalizados en su totalidad, a través de los medios técnicos incluidos en el artículo anterior, se conservarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco, no podrán ser destruidos; por lo que luego de almacenados serán enviados para su guarda a la repartición pública que corresponda, en aplicación de las normas vigentes sobre conservación del patrimonio histórico y cultural del Estado.
16) La divulgación de la clave o contraseña personal de cualquier funcionario autorizado a documentar su actuación mediante firmas digitales, constituirá falta gravísima, aun cuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada.
17) Cuando los documentos electrónicos que a continuación se detallan, sean registrados electrónicamente, deberán identificarse mediante la firma digital de su autor:
a) los recursos administrativos, así como toda petición que se formule a la Administración;
b) los actos administrativos definitivos;
c) los actos administrativos de certificación o destinados a hacer fe pública; y,
d) los dictámenes o asesoramientos previos a una resolución definitiva.


“Art. 37. Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa.
En la tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, podrá utilizarse el mecanismo electrónico, la firma digital y la notificación electrónica en forma parcial o total y tendrán la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
Podrán utilizarse expedientes electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
2) La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido.
3) La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública, así como los actos administrativos que se dicten en las mismas podrán realizarse por medios informáticos.
Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas, dentro del límite de sus atribuciones, y que aseguren su inalterabilidad por medio de la firma digital reconocida en la presente Ley, tendrán el mismo valor probatorio y jurídico que se le asigna cuando son realizados por escrito en papel.
4) Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice por medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser sustituidas por firmas digitales.
5) Todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del medio empleado.
6) Toda petición o recurso administrativo que se presente ante la Administración, podrá realizarse por medio de documentos electrónicos. A tales efectos, los mismos deberán ajustarse a los formatos o parámetros técnicos establecidos por la autoridad normativa.
En caso de incumplimiento de dichas especificaciones, tales documentos se tendrán por no recibidos.
7) Toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Su contenido será la fecha, lugar y firma digital del receptor.
8) La Administración admitirá la presentación de documentos registrados en papel para su utilización en un expediente electrónico. En tales casos, podrá optar entre la digitalización de dichos documentos para su incorporación al expediente electrónico, o la formación de una pieza separada, o una combinación de ambas, fijando como meta deseable la digitalización total de los documentos.
En caso de proceder a la digitalización del documento registrado en papel, se certificará la copia mediante la firma digital del funcionario encargado del proceso, así como la fecha y lugar de recepción.
9) Autorízanse la reproducción y almacenamiento por medios informáticos de los expedientes y demás documentos registrados sobre papel, que fueran fruto de la aplicación de la presente Ley.
10) Podrán reproducirse sobre papel los expedientes electrónicos cuando sea del caso su sustanciación por ese medio, ya sea dentro o fuera de la repartición administrativa de que se trate, o para proceder a su archivo sobre papel. El funcionario responsable de dicha reproducción certificará su autenticidad.
11) Tratándose de expedientes totalmente digitalizados, el expediente original en papel deberá radicarse en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un expediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los documentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar por la repartición respectiva. En ambos casos, el lugar dispuesto propenderá a facilitar la consulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.
12) Los plazos para la sustanciación de los expedientes electrónicos, se computarán a partir del día siguiente de su recepción efectiva por el funcionario designado.
Se entiende por “recepción efectiva” la fecha de ingreso del documento al subsistema de información al cual tiene acceso el funcionario designado a tales efectos.
13) Los sistemas de información de expedientes electrónicos deberán prever y controlar las demoras en cada etapa del trámite. A su vez, deberán permitir al superior jerárquico modificar el trámite para sortear los obstáculos detectados, minimizando demoras.
14) Los órganos administrativos que utilicen expedientes electrónicos, adoptarán procedimientos y tecnologías de respaldo o duplicación, a fin de asegurar su inalterabilidad y seguridad, según los estándares técnicos establecidos por la Autoridad Normativa.
15) Los documentos que hayan sido digitalizados en su totalidad, a través de los medios técnicos incluidos en el artículo anterior, se conservarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco, no podrán ser destruidos; por lo que luego de almacenados serán enviados para su guarda a la repartición pública que corresponda, en aplicación de las normas vigentes sobre conservación del patrimonio histórico y cultural del Estado.
16) La divulgación de la clave o contraseña personal de cualquier funcionario autorizado a documentar su actuación mediante firmas digitales, constituirá falta gravísima, aun cuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada.
17) Cuando los documentos electrónicos que a continuación se detallan, sean registrados electrónicamente, deberán identificarse mediante la firma digital de su autor:
a) los recursos administrativos, así como toda petición que se formule a la Administración;
b) los actos administrativos definitivos;
c) los actos administrativos de certificación o destinados a hacer fe pública;
d) los dictámenes o asesoramientos previos a una resolución definitiva; y,
e) las resoluciones judiciales.”

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lunes, 10 de octubre de 2016

La era digital del Poder Judicial

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO Y TRÁMITES JUDICIALES ELECTRÓNICOS

La Corte Suprema de Justicia informa que a partir del 10 de octubre se puso en marcha el Expediente Judicial Electrónico en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, del Décimo Octavo Turno de la Capital, y en el Tribunal de Apelación en lo Civil, Sexta Sala de la Capital.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia a través de la Acordada N°1107 del 31 de agosto de 2016, aprobó la implementación de los trámites judiciales electrónicos, que son: Recurso de Apelación, Recurso de Queja, Notificación Electrónica (fiscales y defensores públicos) y presentaciones en línea para fiscales y defensores públicos. La misma entrarán en vigencia a partir del próximo 24 de octubre.

Esta implementación beneficiará a 19 juzgados civiles de la capital, 13 juzgados penales de Garantías y al juzgado especializado en Delitos Económicos de la capital.

Se insta a los jueces, abogados, fiscales y defensores públicos que se aseguren de que sus datos se encuentran debidamente registrados en el sistema de gestión Judisoft que utilizan los juzgados a fin de evitar inconvenientes en la tramitación de los procesos.

La gestión electrónica se ciñe a lo establecido en el Plan Estratégico 2016-2020, en potenciar el uso de la tecnología en los procesos judiciales, con el objetivo de fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial que permita un control integral del accionar institucional, en donde se propone avanzar gradualmente hacia el expediente electrónico con el desarrollo de productos que van conformando dicho expediente electrónico.

Esta implementación responde a la necesidad de innovar a efecto de mejorar la gestión, facilitar el acceso a la información pública, además de darle un seguimiento a los trámites de forma segura; con la reducción de costos administrativos, favoreciendo a la transparencia y reduciendo el impacto negativo en la ecología reduciendo el uso del material impreso.

Fuente: http://www.pj.gov.py/contenido/1436-tramite-judicial-electronico/1436
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