No obstante, como se parafraseó, para muchos es absolutamente lo mismo, identificando los conceptos de proceso yprocedimiento.
Planteamiento general
MARTÍNEZ SIMÓN descifra este razonamiento, con la siguiente síntesis: “ya que la aplicación de las innovaciones tecnológicas no se dará propiamente en el Proceso Civil, en sí, sino en los asientos que lo materializan. Y, ello, si bien no es una cuestión menor…, nos llevan al punto de considerar que las estructuras procesales reguladas en los Códigos y leyes, no habrán de sufrir innovaciones, por el hecho de que –en un futuro relativamente próximo- se cambien los sustentos tradicionales por otros radicalmente distintos”[2].
En suma, el “Processo eletrônico é aquele em que os atos judiciais (do juiz, dos servidores e das partes) e a sua comunicação são praticados por meios eletrônicos”[3].
Derecho comparado
El Código Procesal Civil del Perú de 1993 introduce la notificación electrónica en sus artículos 163, 164 y otros (estos artículos fueron modificados por la Ley N º 27419 en el 2001). Hago esta alusión, pues no es el proceso el que se reforma, sino solamente el procedimiento (actos de comunicación).
El expediente digital
En forma notoria, siempre que se presenta alguna idea nueva o una fórmula diferente a las acostumbradas, surge de manera automática el rechazo a tal posición, sin mayor análisis o fundamentos. Ello es así, pues lo nuevo muchas veces genera cierta incertidumbre y temor, más aún considerando que nos gusta conservar ciertas tradiciones, estilos, ritos, modos y apenas evaluar romper con ello, genera rápidamente un impulso negativo.
Es difícil imaginar un expediente meramente virtual, donde no tengamos a mano los legajos propios que hacen a lo que denominamos propiamente “expediente”, pues una de las definiciones dadas es justamente, el “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria (PALACIO, 1993)”.
Sin embargo, en sede administrativa lo que en algún tiempo se consideró un imposible, hoy día se está consolidando.
TECNO PROCESAL
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[1] MACHADO, Magali Cunha y PLENTZ MIRANDA, Fernando Silveira Melo, “Lei nº 11.419/06 – Processo Eletrônico”, en Revista Eletrônica Direito, Justiça e Cidadania – Volume 1 – nº 1 – 2010, http://www.facsaoroque.br/novo/publicacoes/pdfs/magali.pdf [Acceso: octubre, 2011].
[2] MARTÍNEZ SIMÓN, Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación de la tecnología en el proceso civil”, p. 543, y agrega el citado autor en nota al pie: “Una cuestión que es traída frecuentemente a la colación es la del cambio de los códigos procesales para la adecuación al llamado expediente electrónico. Dicho cambio es innecesario, pues el expediente electrónico no es otra cosa que el asiento o registro que materializa el proceso, el que será regido por las actuales leyes procesales o por otras que en el futuro se dicten, sin que ello tenga incidencia en el asiento o registro del proceso”.
[3] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 819.
[4] “Como seria de esperar, a lei autoriza o processo electrônico, mas cria normas para sua implantação gradual, conforme sejas adquiridos os equipamentos e criados os sistemas de informática pelos diversos tribunais do país” (CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral”…, p. 821).
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