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martes, 11 de octubre de 2016

Justicia digital

En el marco de la implementación de los nuevos sistemas digitales aprobados por la Corte Suprema de Justicia, el juez Pedro Mayor Martínez, presidente del Tribunal de Apelación Penal, destacó que las herramientas servirán para dar un paso ineludible en el sistema judicial. 
Los beneficios para los usuarios de justicia se compondrán de eficiencia, agilización de los trámites, entre otros aspectos importantes. Es absolutamente relevante incorporar la tecnología en todo el procedimiento, recalcó.
La finalidad de dar cumplimiento al nuevo plan es adentrarse en la era digital, cuyo objetivo es disminuir la mora judicial con la agilización de los procesos. Esto obedece a los objetivos del máximo tribunal de la República de brindar accesibilidad, derecho a la información y transparencia a la ciudadanía.
En ese sentido, el magistrado Mayor Martínez señaló que las herramientas digitales permitirán un mejor desempeño laboral, además de organizar los documentos y despachos, y por sobre todo cumplir con varios principios del sistema acusatorio.
Prosiguió resaltando que se verá un impacto ineludible en el control de las audiencias, asimismo en la posibilidad de contribuir con el medio ambiente, evitando el uso del papel, que en estos momentos abarrota los archivos y las gavetas del Poder Judicial.
“Creo que es necesario el cambio y, por lo tanto, para muchos podría considerarse como un obstáculo. Pero todos en principio nos preparamos y asumimos la necesidad de incorporarnos a la tecnología, que es un paso necesario para el sistema de justicia”, afirmó el magistrado.
Cabe resaltar que el Expediente Judicial Electrónico ya se encuentra en vigencia desde el 10 de octubre en el juzgado Civil del Décimo Octavo Turno de la doctora Vivian López, así como también en la Cámara de Apelación Sexta Sala, perteneciente al magistrado Alberto Martínez Simón, ambos de la capital.
En tanto que el Trámite Judicial Electrónico se ejecutará desde el 24 de octubre del presente año. Se tiene previsto que abarque a 19 juzgados en lo Civil y 13 Penales de Garantías, así como al juzgado especializado en Delitos Económicos, todos de Capital.
Fuente: http://www.pj.gov.py/notas/13018-juzgados-buscan-mejoras-adentrandose-en-la-era-digital
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lunes, 10 de octubre de 2016

La era digital del Poder Judicial

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO Y TRÁMITES JUDICIALES ELECTRÓNICOS

La Corte Suprema de Justicia informa que a partir del 10 de octubre se puso en marcha el Expediente Judicial Electrónico en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, del Décimo Octavo Turno de la Capital, y en el Tribunal de Apelación en lo Civil, Sexta Sala de la Capital.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia a través de la Acordada N°1107 del 31 de agosto de 2016, aprobó la implementación de los trámites judiciales electrónicos, que son: Recurso de Apelación, Recurso de Queja, Notificación Electrónica (fiscales y defensores públicos) y presentaciones en línea para fiscales y defensores públicos. La misma entrarán en vigencia a partir del próximo 24 de octubre.

Esta implementación beneficiará a 19 juzgados civiles de la capital, 13 juzgados penales de Garantías y al juzgado especializado en Delitos Económicos de la capital.

Se insta a los jueces, abogados, fiscales y defensores públicos que se aseguren de que sus datos se encuentran debidamente registrados en el sistema de gestión Judisoft que utilizan los juzgados a fin de evitar inconvenientes en la tramitación de los procesos.

La gestión electrónica se ciñe a lo establecido en el Plan Estratégico 2016-2020, en potenciar el uso de la tecnología en los procesos judiciales, con el objetivo de fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial que permita un control integral del accionar institucional, en donde se propone avanzar gradualmente hacia el expediente electrónico con el desarrollo de productos que van conformando dicho expediente electrónico.

Esta implementación responde a la necesidad de innovar a efecto de mejorar la gestión, facilitar el acceso a la información pública, además de darle un seguimiento a los trámites de forma segura; con la reducción de costos administrativos, favoreciendo a la transparencia y reduciendo el impacto negativo en la ecología reduciendo el uso del material impreso.

Fuente: http://www.pj.gov.py/contenido/1436-tramite-judicial-electronico/1436
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domingo, 2 de octubre de 2016

Procedimiento electrónico

 Comparto esta opinión: “A discussão a respeito dos conceitos de processo e procedimento, há muito tempo vem sendo discutida na doutrina, segundo o Prof. Leonardo Greco, os mesmos estão intimamente ligados, não havendo mais necessidade de discussões acerca dos mesmos”[1]Ahora, no soy partidario totalmente de ella, y me amparo en las enseñanzas anteriores, la de COUTURE, PALACIO, ALSINA y otros, quienes explicaban las diferencias entre dichos términos procesales. 
            No obstante, como se parafraseó, para muchos es absolutamente lo mismo, identificando los  conceptos de proceso yprocedimiento.

Planteamiento general
             MARTÍNEZ SIMÓN descifra este razonamiento, con la siguiente síntesis: “ya que la aplicación de las innovaciones tecnológicas no se dará propiamente en el Proceso Civil, en sí, sino en los asientos que lo materializan. Y, ello, si bien no es una cuestión menor…, nos llevan al punto de considerar que las estructuras procesales reguladas en los Códigos y leyes, no habrán de sufrir innovaciones, por el hecho de que –en un futuro relativamente próximo- se cambien los sustentos tradicionales por otros radicalmente distintos”[2].
             En suma, el “Processo eletrônico é aquele em que os atos judiciais (do juiz, dos servidores e das partes) e a sua comunicação são praticados por meios eletrônicos”[3].
             Otros prefieren la denominación de procedimiento electrónico, antes que la de proceso, por la connotación terminológica entre los mismos.

Derecho comparado
            El Código Procesal Civil del Perú de 1993 introduce la notificación electrónica en sus artículos 163, 164 y otros (estos artículos fueron modificados por la Ley Nº 27419 en el 2001). Hago esta alusión, pues no es el proceso el que se reforma, sino solamente el procedimiento (actos de comunicación).
             En el Brasil[4] se pretende incorporar totalmente –en todos los Estados-, una forma de litigar electrónicamente, cuestión que ya inició con la promulgación del “Código de Processo Civil”, en el que se incorporó lo que algunos llaman el proceso electrónico, pudiéndose realizar el trámite del juicio en forma parcial o totalmente por la vía electrónica. Tanto la presentación de documentos, comunicaciones, y la misma sentencia y otras resoluciones, son directamente dictadas en el ámbito electrónico, y comunicadas por la misma vía[5].

El expediente digital
             El tema del expediente digital tiene total relación con el modo de litigar electrónicamente abordado precedentemente, por lo que aquí ahondaré en detalles importantes para ambas cuestiones.
          En forma notoria, siempre que se presenta alguna idea nueva o una fórmula diferente a las acostumbradas, surge de manera automática el rechazo a tal posición, sin mayor análisis o fundamentos. Ello es así, pues lo nuevo muchas veces genera cierta incertidumbre y temor, más aún considerando que nos gusta conservar ciertas tradiciones, estilos, ritos, modos y apenas evaluar romper con ello, genera rápidamente un impulso negativo.
             Digo ello pues al leer a varios autores sobre este tema, los mismos también salvaguardan de entrada la posibilidad que a más de uno le produzca una negativa inmediata, la ocurrencia siquiera, en este caso particular, de pensar en la tramitación de los procesos judiciales a través del expediente electrónico.
             Sin embargo, los operadores y usuarios deberán asumir que este proyecto irá ganando cada día mayor espacio y preeminencia, por factores como el de operatividad, celeridad, publicidad, economía, interés social y finalmente, la digitalización del sistema jurídico, que a la postre, no es otra que la evolución tecnológica del hombre desde hace varias décadas, y que por fin afecta masivamente al campo jurídico, más en boga que nunca, aún ante la resistencia que se quiera presentar.
      Es difícil imaginar un expediente meramente virtual, donde no tengamos a mano los legajos propios que hacen a lo que denominamos propiamente “expediente”, pues una de las definiciones dadas es justamente, el “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria (PALACIO, 1993)”.
      Sin embargo, en sede administrativa lo que en algún tiempo se consideró un imposible, hoy día se está consolidando.
         Consideramos al expediente digital electrónico como aquella plataforma electrónica que permitirá a los operadores jurídicos conocer los actos procesales e interactuar, estando ellos al alcance en todo momento, ordenados en forma cronológica. 
         Algunas de las características del expediente electrónico son la instrumentalidad, inalterabilidad, funcionalidad y sus ventajas se observan en cuanto al reducido uso de espacio físico, mejoras en cuanto a las organización y búsqueda, la presentación remota y la despapelización. 


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[1] MACHADO, Magali Cunha y PLENTZ MIRANDA, Fernando Silveira Melo, “Lei nº 11.419/06 – Processo Eletrônico”, en Revista Eletrônica Direito, Justiça e Cidadania – Volume 1 – nº 1 – 2010, http://www.facsaoroque.br/novo/publicacoes/pdfs/magali.pdf [Acceso: octubre, 2011].
[2] MARTÍNEZ SIMÓN, Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación de la tecnología en el proceso civil”, p. 543, y agrega el citado autor en nota al pie: “Una cuestión que es traída frecuentemente a la colación es la del cambio de los códigos procesales para la adecuación al llamado expediente electrónico. Dicho cambio es innecesario, pues el expediente electrónico no es otra cosa que el asiento o registro que materializa el proceso, el que será regido por las actuales leyes procesales o por otras que en el futuro se dicten, sin que ello tenga incidencia en el asiento o registro del proceso”.
[3] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 819.
[4] “Como seria de esperar, a lei autoriza o processo electrônico, mas cria normas para sua implantação gradual, conforme sejas adquiridos os equipamentos e criados os sistemas de informática pelos diversos tribunais do país” (CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral”…, p. 821).
[5] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral…, p. 821.




TEXTO DEL LIBRO 
DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO.
Autor: Javier Rojas Wiemann
Editorial: Intercontinental Editora.
Asunción, Paraguay.
Año: 2012