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martes, 18 de octubre de 2016

Implementación del trámite judicial electrónico

En su sesión plenaria de la fecha la Corte Suprema de Justicia del 18 de octubre del corriente año, se aprobó la propuesta para la implementación de los Trámites Electrónicos, como sigue:

Tema N° 2:
APROBAR la propuesta presentada por el Equipo Técnico para la Implementación de Expediente Electrónico, que forma parte de la presente Acordada, a efecto de establecer el esquema de implementación de los Trámites Electrónicos aprobada por Acordada 1107/2016.
DISPONER que los Despachos Judiciales objeto de la implementación de los Trámites Electrónicos operarán conforme lo descripto en la propuesta aprobada.
ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia seguir efectuando campañas de difusión de la implementación de la Tramitación Electrónica y los mecanismos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para apoyar a los Profesionales tanto en la capacitación como en el soporte a la Digitalización.


Propuesta de Implementación de Trámites Electrónicos

Juzgados Civil y Comercial:

1. Notificaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 se implementarán las notificaciones electrónicas para los Fiscales Civiles como único mecanismo de notificación.

Las notificaciones relacionadas a los Defensores Públicos serán igualmente electrónicas; el juzgado al momento del registro de la actuación que origina una notificación validará que el Defensor Público que se encuentra asociado al registro del Judisoft es el mismo que figura en el expediente físico, caso contrario procederá a actualizar el dato en el sistema informático.

Una vez confirmado el correcto registro en el sistema Judisoft, finalizará la actuación con lo cual el sistema, de forma automática, generará la notificación que dispondrá de manera electrónica en la bandeja de notificaciones asociada al usuario del Defensor Público en el Portal de Gestión de Partes.

Desde el lunes 21 de noviembre de 2016 las notificaciones serán tanto para Fiscales como Defensores Públicos, exclusivamente electrónicas, lo que debe corresponder a un compromiso del Juzgado de actualizar y mantener actualizados los datos de las partes e intervinientes en el sistema de gestión Judisoft.

2. Presentaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 las presentaciones de los Fiscales y Defensores Públicos serán electrónicas; si por algún motivo, debido al estado del registro, los Defensores Públicos no pueden realizar sus presentaciones, debido a que no están registrados como Defensor Público en el Judisoft, en tales situaciones podrán realizar estas presentaciones en formato papel en el despacho hasta el viernes 18 de noviembre de 2016.

Al recibir el escrito el despacho procederá a verificar el Judisoft registrando al Defensor Público y, posteriormente, deberá registrar la presentación efectuada en el sistema de gestión.

3. Interposición de Recursos

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 los recursos interpuestos por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales serán presentados electrónicamente. Cuando por motivos de deficiencia del registro en el sistema de gestión Judisoft  no se encuentren registrados como intervinientes, hasta el viernes 18 de noviembre de 2016, podrá efectuar presentaciones en formato papel en el despacho, donde a la recepción del recurso se procederá al correcto registro del Abogado, Defensor Público o Fiscal en el Judisoft, y a la carga del recurso, a fin de permitir posteriormente operar la opción de concesión/denegación de recursos, que es el único medio para la obtención de la Sala en la cual tendrá su posterior trámite el recurso presentado.

Desde el lunes 21 de noviembre de 2016 la interposición de recursos solo podrá ser efectuada a través de la plataforma electrónica, operada por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales.

En el caso de los Recursos de Queja, la Mesa de Entrada Jurisdiccional arbitrará los medios para los casos en los cuales los Abogados, Defensores Públicos o Fiscales que deseen interponer recursos de queja y no figuren en el expediente. Al efecto, será el despacho donde radica el expediente el responsable de actualizar la información y permitir en consecuencia al Profesional, utilizando el Portal de Gestión de las Partes, dar ingreso al recurso.


Juzgados Penales:

1. Notificaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 se implementarán las notificaciones electrónicas para los Fiscales Penales; el juzgado al momento del registro de la actuación, que origina una notificación, validará que el fiscal que se encuentra asociado al registro del Judisoft es el mismo que figura en el expediente físico, caso contrario procederá a actualizar el dato en el sistema informático.

Efectuada la actualización, finalizará la actuación en el Judisoft con lo cual el sistema, de forma automática, generará la notificación que dispondrá de manera electrónica en la bandeja de notificaciones asociada al usuario del Fiscal en el Portal de Gestión de Partes.

Las notificaciones relacionadas a los Defensores Públicos serán igualmente electrónicas y se aplicará el mismo sistema de validación de correcto registro en el sistema Judisoft anteriormente descripto.

A manera de certificación adicional, todas las notificaciones enviadas tanto a Fiscales como a Defensores Públicos serán al mismo tiempo informadas a una dirección de correo electrónico provista por la Fiscalía Penal Adjunta o de la Defensoría Adjunta en lo Penal, conforme corresponda, así como a las direcciones declaradas por cada Agente Fiscal o Defensor Público que pertenece a su/s asistente/s.

2. Presentaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 todas las presentaciones de los Fiscales y Defensores Públicos serán electrónicas; si los Defensores Públicos o Fiscales no pueden realizar sus presentaciones por medio electrónico, debido a que no se encuentran registrados como intervinientes en el Sistema de Gestión Judisoft, estas presentaciones podrán ser realizadas en formato papel en el despacho hasta el viernes 18 de noviembre de 2016.

En estas situaciones el despacho al recibir el escrito deberá proceder a verificar el Judisoft registrando al Defensor Público o Fiscal, como parte y en el rol correspondiente, cargando a continuación la presentación efectuada en el sistema de gestión.

3. Interposición de Recursos

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 los recursos interpuestos por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales serán presentados electrónicamente. Cuando por motivos de deficiencia del registro en el sistema de gestión Judisoft  no se encuentren registrados como intervinientes, hasta el viernes 18 de noviembre de 2016, podrá efectuar presentaciones en formato papel en el despacho, donde a la recepción del recurso se procederá al correcto registro del Abogado, Defensor Público o Fiscal en el Judisoft, y a la carga del recurso, a fin de permitir posteriormente operar la opción de concesión/denegación de recursos, que es el único medio para la obtención de la Sala en la cual tendrá su posterior trámite el recurso presentado.

Desde el lunes 21 de noviembre de 2016 la interposición de recursos solo podrá ser efectuada a través de la plataforma electrónica, operada por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales.

En el caso de los Recursos de Queja, la Mesa de Entrada Jurisdiccional arbitrará los medios para los casos en los cuales los Abogados, Defensores Públicos o Fiscales que deseen interponer recursos de queja y no figuren en el expediente. Al efecto, será el despacho donde radica el expediente el responsable de actualizar la información y permitir en consecuencia al Profesional, utilizando el Portal de Gestión de las Partes, dar ingreso al recurso.
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martes, 11 de octubre de 2016

Justicia digital

En el marco de la implementación de los nuevos sistemas digitales aprobados por la Corte Suprema de Justicia, el juez Pedro Mayor Martínez, presidente del Tribunal de Apelación Penal, destacó que las herramientas servirán para dar un paso ineludible en el sistema judicial. 
Los beneficios para los usuarios de justicia se compondrán de eficiencia, agilización de los trámites, entre otros aspectos importantes. Es absolutamente relevante incorporar la tecnología en todo el procedimiento, recalcó.
La finalidad de dar cumplimiento al nuevo plan es adentrarse en la era digital, cuyo objetivo es disminuir la mora judicial con la agilización de los procesos. Esto obedece a los objetivos del máximo tribunal de la República de brindar accesibilidad, derecho a la información y transparencia a la ciudadanía.
En ese sentido, el magistrado Mayor Martínez señaló que las herramientas digitales permitirán un mejor desempeño laboral, además de organizar los documentos y despachos, y por sobre todo cumplir con varios principios del sistema acusatorio.
Prosiguió resaltando que se verá un impacto ineludible en el control de las audiencias, asimismo en la posibilidad de contribuir con el medio ambiente, evitando el uso del papel, que en estos momentos abarrota los archivos y las gavetas del Poder Judicial.
“Creo que es necesario el cambio y, por lo tanto, para muchos podría considerarse como un obstáculo. Pero todos en principio nos preparamos y asumimos la necesidad de incorporarnos a la tecnología, que es un paso necesario para el sistema de justicia”, afirmó el magistrado.
Cabe resaltar que el Expediente Judicial Electrónico ya se encuentra en vigencia desde el 10 de octubre en el juzgado Civil del Décimo Octavo Turno de la doctora Vivian López, así como también en la Cámara de Apelación Sexta Sala, perteneciente al magistrado Alberto Martínez Simón, ambos de la capital.
En tanto que el Trámite Judicial Electrónico se ejecutará desde el 24 de octubre del presente año. Se tiene previsto que abarque a 19 juzgados en lo Civil y 13 Penales de Garantías, así como al juzgado especializado en Delitos Económicos, todos de Capital.
Fuente: http://www.pj.gov.py/notas/13018-juzgados-buscan-mejoras-adentrandose-en-la-era-digital
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martes, 4 de octubre de 2016

Ley Modelo sobre Firmas electrónicas (UNCITRAL)

Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/588)]

La Asamblea General,
Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional,
Observando que un número creciente de transacciones comerciales internacionales se realizan por el medio de comunicación habitualmente conocido como comercio electrónico, en el que se usan métodos de  comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que utilizan papel,
Recordando la recomendación relativa al valor jurídico de los registros computadorizados aprobada por la Comisión en su 18° período de sesiones, celebrado en 1985, y el apartado b) del párrafo 5 de la resolución 40/71 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión1 a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional,
Recordando también que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico fue aprobada por la Comisión en su 29° período de sesiones, celebrado en 19962, y complementada por un nuevo artículo 5 bis, aprobado por la Comisión en su 31° período de sesiones, celebrado en 19983, y recordando el párrafo 2 de la resolución 51/162 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1996, en la que la Asamblea recomendaba que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme,
Convencida de que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico es de considerable utilidad para los Estados al posibilitar o facilitar la utilización del comercio electrónico, como demuestra la incorporación de esta Ley Modelo al derecho interno de un cierto número de países y su reconocimiento universal como referencia esencial en lo relativo a la legislación sobre el comercio electrónico,
Consciente de la gran utilidad de las nuevas tecnologías de identificación personal utilizadas en el comercio electrónico, generalmente conocidas como firmas electrónicas,
Deseosa de desarrollar los principios fundamentales enunciados en el artículo 7 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico con respecto al cumplimiento de la función de la firma en las operaciones de comercio electrónico, con miras a fomentar la confianza en las firmas electrónicas para que surtan efectos jurídicos cuando sean el equivalente funcional de las firmas manuales,

Convencida 
de que la armonización tecnológicamente neutral de ciertas normas relativas al reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas y el establecimiento de un método para evaluar de un modo tecnológicamente neutral la fiabilidad práctica y la idoneidad comercial de las técnicas de firma electrónica darán una mayor certidumbre jurídica al comercio electrónico,
Estimando que la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas constituirá un útil complemento de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y ayudará en gran medida a los Estados a formular legislación que regule la utilización de técnicas modernas de autenticación y a mejorar la legislación ya existente,

Considerando que la elaboración de legislación modelo que facilite la utilización de las firmas electrónicas de forma que sea aceptable para Estados con distintos ordenamientos jurídicos, sociales y económicos podría contribuir al fomento de relaciones económicas armoniosas en el plano internacional,
1. Expresa su gratitud a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber completado y aprobado la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas que figura en el anexo a la presente resolución, y por haber preparado la Guía para la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno;

2. Recomienda que todos los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, junto con la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada en 1996 y complementada en 1998, cuando promulguen o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que
utilizan papel sea uniforme;

3. Recomienda también que se haga todo lo posible por promover el conocimiento y la disponibilidad generales de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, junto con sus respectivas Guías para la incorporación al derecho interno.

85ª sesión plenaria
12 de diciembre de 2001
 
56/80.
Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
La Asamblea GeneralRecordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los países en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional,
Artículo 1Ámbito de aplicación
La presente Ley será aplicable en todos los casos en que se utilicen firmas electrónicas en el contexto de actividades comerciales. No derogará ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor.
Artículo 2 Definiciones
Para los fines de la presente Ley:
a) Por "firma electrónica" se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos;
b) Por "certificado" se entenderá todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma;
c) Por "mensaje de datos" se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
d) Por "firmante" se entenderá la persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa;
e) Por "prestador de servicios de certificación" se entenderá la persona que expide certificados y puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas;
f) Por "parte que confía" se entenderá la persona que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.
Artículo 3Igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma
Ninguna de las disposiciones de la presente Ley, con la excepción del artículo 5, será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos enunciados en el párrafo 1 del artículo 6 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable.

Artículo 4
Interpretación
1. En la interpretación de la presente Ley se tendrán en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa esta Ley.

Artículo 5
Modificación mediante acuerdo
Las partes podrán establecer excepciones a la presente Ley o modificar sus efectos mediante acuerdo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.

Artículo 6
Cumplimiento del requisito de firma
1. Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea fiable y resulte igualmente apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.
2. El párrafo 1 será aplicable tanto si el requisito a que se refiere está expresado en forma de una obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias para el caso de que no haya firma.
3. La firma electrónica se considerará fiable a los efectos del cumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo 1 si:
a) Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;
b) Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;
c) Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; y
d) Cuando uno de los objetivos del requisito legal de firma consista en dar seguridades en cuanto a la integridad de la información a que corresponde, es posible detectar cualquier alteración de esa información hecha después del momento de la firma.
4. Lo dispuesto en el párrafo 3 se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:
a) Demuestre de cualquier otra manera, a los efectos de cumplir el requisito a que se refiere el párrafo 1, la fiabilidad de una firma electrónica; o b) Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es fiable.



lunes, 3 de octubre de 2016

Comentario Ley Nº 4017 (arts. 1 y 2)

7. La Ley Nº 4017 de "validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico".

7.1. Preámbulo

            Muchos sectores impulsaron el dictado de esta ley, dado que no solo a nivel MERCOSUR se cuenta con el imperativo, sino más bien en el contexto internacional, donde países como España, ya hace más de diez años sancionaron normas similares, y hasta inclusive, más específicas, elaboradas y previendo otras cuestiones de las que contempla la nuestra.

            El proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados bajo la denominación: "de validez jurídica de la firma digital, los mensajes de datos y los expedientes electrónicos" el 21 de mayo de 2009, siendo aprobado por la referida Cámara el 16 de julio de 2009.

            Luego, la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo de la Cámara de Senadores realizó modificaciones al proyecto inicial y el 22 de octubre del año 2009, se expidió al respecto, llevando desde ahí la denominación: "de validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico".

            Debido a las modificaciones efectuadas, el proyecto debió regresar a la Cámara de origen, lo que se produjo el 03 de noviembre de 2009. Luego de varios debates, por fin el 08 de abril del año 2010, fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados, y el 03 de junio, del mismo año, por la Cámara de Senadores.

            El Ejecutivo objetó totalmente la ley, Decreto Nº 4.711, del 15 de julio del año 2010.

            Sin embargo, dicha objeción fue rechazada por la Cámara de Diputados, el 09 de septiembre, y por la  Cámara de Senadores, el 11 de noviembre del año 2010. Finalmente, se tuvo por Ley de la República, el 23 de diciembre del año 2010.

7.2. Estructura

            La Ley Nº 4017, cuenta con 47 artículos, si bien el proyecto original tenía 45.

            Está dividido en cinco títulos. Las Disposiciones Generales se encuadran dentro del Título I. El Título II, se subdivide en dos Secciones; la Sección I, trata de los Mensajes de Datos, y la Sección II, del Envío y Recepción de los Mensajes de Datos.

            El Título III, trata de la firma electrónica y se subdivide en tres secciones. La Sección I, se dedica a la Firma Electrónica, pero se titula "disposiciones generales", abarcando desde el artículo 15 hasta el 19; la Sección II se titula "de la Firma Digital", y comprende del artículo 20 al 24; y la Sección III, "de los Prestadores de Servicios de Certificación", que va hasta el artículo 36.

            Del Expediente Electrónico y del Trámite Administrativo se refiere el Título IV y contiene un solo artículo, el 37, con 17 numerales; y el Título V, de la Autoridad de Aplicación del artículo 38 al 42. Concluye con el Título VI, de las Disposiciones finales y transitorias.
    
7.3. Objeto y ámbito de aplicación de la ley

            Luego que en otras latitudes, inclusive más de diez años atrás se dictaran leyes como éstas (véase nada más España en el año 2000, Chile 2002, solo por citar algunas), en la República del Paraguay, en los últimos días del mes de diciembre del año 2010, se promulgó la Ley Nº 4017.

            El objeto de la misma no es otra que actualizar nuestro antiquísimo sistema positivo, o en términos menos técnicos, ponernos al día con los avances tecnológicos y de tal modo, imponer el marco regulatorio para el efecto, dando –principalmente-, validez a actos jurídicos que se están realizando por medios electrónicos, pero que a la fecha de la sanción de la mencionada normativa, no tenían sustento legal alguno.

            Por ello, el artículo 1° de la ley citada, refiere textualmente: "La presente Ley reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico y regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación".

            Se convierte en la herramienta legal que se requería en nuestro país, para estar a tono no solo en el concierto de naciones, sino modernizando y dando validez a las series de actuaciones que se realizaban, y  que a partir de dicha normativa se efectuarán dentro del contexto de nuestro sistema positivo.

7.4. Definiciones dadas por la ley

            Siempre nos recuerdan los doctrinarios, que las legislaciones no deben definir las materias que regulan, pues con ello solo se fijan limites, impidiendo de ese modo trascender o abstraer en el contexto, o en otras circunstancias o situaciones que quizás en ese momento no existían, o si existían, no fueron contempladas.

            Sin embargo, también cabe referir que en cuestiones técnicas, como lo regulado por la ley citada, las descripciones acortan cualquier posibilidad de discutir cuestiones que por lo menos para la ley, ya están claras y definidas. Solo por dar un ejemplo, respecto a la firma electrónica y a la firma digital, que si bien encuentran dentro del contexto su significado y son más los autores que las consideran diferentes, también existen quienes las confunden, por lo que a lo que nosotros respecta, la ley las enfoca en el modo que pretende, para así mantener a una como simple, y a la otra como avanzada.

            Ahora las definiciones dadas pueden pecar de escuetas y lacónicas, pero sirven para abril la posibilidad de ampliar el criterio de apreciación.

            Entonces, el artículo 2º se encarga de definir en ese sentido, a los efectos de la ley, lo que se entenderá por firma electrónica, firma digital, mensaje de datos, documento digital, firmante, suscriptor o signatario, remitente de un mensaje de datos, certificado digital, prestador de servicios de certificación, expediente electrónico, y parte que confía.


domingo, 2 de octubre de 2016

Procedimiento electrónico

 Comparto esta opinión: “A discussão a respeito dos conceitos de processo e procedimento, há muito tempo vem sendo discutida na doutrina, segundo o Prof. Leonardo Greco, os mesmos estão intimamente ligados, não havendo mais necessidade de discussões acerca dos mesmos”[1]Ahora, no soy partidario totalmente de ella, y me amparo en las enseñanzas anteriores, la de COUTURE, PALACIO, ALSINA y otros, quienes explicaban las diferencias entre dichos términos procesales. 
            No obstante, como se parafraseó, para muchos es absolutamente lo mismo, identificando los  conceptos de proceso yprocedimiento.

Planteamiento general
             MARTÍNEZ SIMÓN descifra este razonamiento, con la siguiente síntesis: “ya que la aplicación de las innovaciones tecnológicas no se dará propiamente en el Proceso Civil, en sí, sino en los asientos que lo materializan. Y, ello, si bien no es una cuestión menor…, nos llevan al punto de considerar que las estructuras procesales reguladas en los Códigos y leyes, no habrán de sufrir innovaciones, por el hecho de que –en un futuro relativamente próximo- se cambien los sustentos tradicionales por otros radicalmente distintos”[2].
             En suma, el “Processo eletrônico é aquele em que os atos judiciais (do juiz, dos servidores e das partes) e a sua comunicação são praticados por meios eletrônicos”[3].
             Otros prefieren la denominación de procedimiento electrónico, antes que la de proceso, por la connotación terminológica entre los mismos.

Derecho comparado
            El Código Procesal Civil del Perú de 1993 introduce la notificación electrónica en sus artículos 163, 164 y otros (estos artículos fueron modificados por la Ley Nº 27419 en el 2001). Hago esta alusión, pues no es el proceso el que se reforma, sino solamente el procedimiento (actos de comunicación).
             En el Brasil[4] se pretende incorporar totalmente –en todos los Estados-, una forma de litigar electrónicamente, cuestión que ya inició con la promulgación del “Código de Processo Civil”, en el que se incorporó lo que algunos llaman el proceso electrónico, pudiéndose realizar el trámite del juicio en forma parcial o totalmente por la vía electrónica. Tanto la presentación de documentos, comunicaciones, y la misma sentencia y otras resoluciones, son directamente dictadas en el ámbito electrónico, y comunicadas por la misma vía[5].

El expediente digital
             El tema del expediente digital tiene total relación con el modo de litigar electrónicamente abordado precedentemente, por lo que aquí ahondaré en detalles importantes para ambas cuestiones.
          En forma notoria, siempre que se presenta alguna idea nueva o una fórmula diferente a las acostumbradas, surge de manera automática el rechazo a tal posición, sin mayor análisis o fundamentos. Ello es así, pues lo nuevo muchas veces genera cierta incertidumbre y temor, más aún considerando que nos gusta conservar ciertas tradiciones, estilos, ritos, modos y apenas evaluar romper con ello, genera rápidamente un impulso negativo.
             Digo ello pues al leer a varios autores sobre este tema, los mismos también salvaguardan de entrada la posibilidad que a más de uno le produzca una negativa inmediata, la ocurrencia siquiera, en este caso particular, de pensar en la tramitación de los procesos judiciales a través del expediente electrónico.
             Sin embargo, los operadores y usuarios deberán asumir que este proyecto irá ganando cada día mayor espacio y preeminencia, por factores como el de operatividad, celeridad, publicidad, economía, interés social y finalmente, la digitalización del sistema jurídico, que a la postre, no es otra que la evolución tecnológica del hombre desde hace varias décadas, y que por fin afecta masivamente al campo jurídico, más en boga que nunca, aún ante la resistencia que se quiera presentar.
      Es difícil imaginar un expediente meramente virtual, donde no tengamos a mano los legajos propios que hacen a lo que denominamos propiamente “expediente”, pues una de las definiciones dadas es justamente, el “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria (PALACIO, 1993)”.
      Sin embargo, en sede administrativa lo que en algún tiempo se consideró un imposible, hoy día se está consolidando.
         Consideramos al expediente digital electrónico como aquella plataforma electrónica que permitirá a los operadores jurídicos conocer los actos procesales e interactuar, estando ellos al alcance en todo momento, ordenados en forma cronológica. 
         Algunas de las características del expediente electrónico son la instrumentalidad, inalterabilidad, funcionalidad y sus ventajas se observan en cuanto al reducido uso de espacio físico, mejoras en cuanto a las organización y búsqueda, la presentación remota y la despapelización. 


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[1] MACHADO, Magali Cunha y PLENTZ MIRANDA, Fernando Silveira Melo, “Lei nº 11.419/06 – Processo Eletrônico”, en Revista Eletrônica Direito, Justiça e Cidadania – Volume 1 – nº 1 – 2010, http://www.facsaoroque.br/novo/publicacoes/pdfs/magali.pdf [Acceso: octubre, 2011].
[2] MARTÍNEZ SIMÓN, Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación de la tecnología en el proceso civil”, p. 543, y agrega el citado autor en nota al pie: “Una cuestión que es traída frecuentemente a la colación es la del cambio de los códigos procesales para la adecuación al llamado expediente electrónico. Dicho cambio es innecesario, pues el expediente electrónico no es otra cosa que el asiento o registro que materializa el proceso, el que será regido por las actuales leyes procesales o por otras que en el futuro se dicten, sin que ello tenga incidencia en el asiento o registro del proceso”.
[3] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 819.
[4] “Como seria de esperar, a lei autoriza o processo electrônico, mas cria normas para sua implantação gradual, conforme sejas adquiridos os equipamentos e criados os sistemas de informática pelos diversos tribunais do país” (CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral”…, p. 821).
[5] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral…, p. 821.




TEXTO DEL LIBRO 
DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO.
Autor: Javier Rojas Wiemann
Editorial: Intercontinental Editora.
Asunción, Paraguay.
Año: 2012