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jueves, 20 de octubre de 2016

Legislación sobre el expediente electrónico

Nuestro sistema normativo nacional establece la facultad para la utilización del trámite por expediente electrónico tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. 
Al respecto fue la Ley Nº 4.017 la que en un principio introdujo la cuestión, a través del artículo 37, y luego la Ley Nº 4.610, modificó y amplío ello, implantando la posibilidad del expediente electrónico judicial.



TÍTULO CUARTO
Del Expediente Electrónico y del Trámite Administrativo
Artículo 37.- Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos registrados por vía informática, tendientes a la formación de la voluntad administrativa en un asunto determinado.
En la tramitación de expedientes administrativos, podrán utilizarse expedientes electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
2) La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido.
3) La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública, así como los actos administrativos que se dicten en las mismas, podrán realizarse por medios informáticos.
Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas, dentro del límite de sus atribuciones, y que aseguren su inalterabilidad por medio de la firma digital reconocida en la presente Ley tendrán el mismo valor probatorio y jurídico que se le asigna cuando son realizados por escrito en papel.
4) Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice por medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser sustituidas por firmas digitales.
5) Todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del medio empleado.
6) Toda petición o recurso administrativo que se presente ante la Administración podrá realizarse por medio de documentos electrónicos. A tales efectos, los mismos deberán ajustarse a los formatos o parámetros técnicos establecidos por la autoridad normativa.
En caso de incumplimiento de dichas especificaciones, tales documentos se tendrán por no recibidos.
7) Toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Su contenido será la fecha, lugar y firma digital del receptor.
8) La Administración admitirá la presentación de documentos registrados en papel para su utilización en un expediente electrónico. En tales casos, podrá optar entre la digitalización de dichos documentos para su incorporación al expediente electrónico, o la formación de una pieza separada, o una combinación de ambas, fijando como meta deseable la digitalización total de los documentos.
En caso de proceder a la digitalización del documento registrado en papel, se certificará la copia mediante la firma digital del funcionario encargado del proceso, así como la fecha y lugar de recepción.
9) Autorízase la reproducción y almacenamiento por medios informáticos de los expedientes y demás documentos registrados sobre papel, que fueran fruto de la aplicación de la presente Ley.
10) Podrán reproducirse sobre papel los expedientes electrónicos cuando sea del caso su sustanciación por ese medio, ya sea dentro o fuera de la repartición administrativa de que se trate, o para proceder a su archivo sobre papel. El funcionario responsable de dicha reproducción certificará su autenticidad.
11) Tratándose de expedientes totalmente digitalizados, el expediente original en papel deberá radicarse en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un expediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los documentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar por la repartición respectiva. En ambos casos, el lugar dispuesto propenderá a facilitar la consulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.
12) Los plazos para la sustanciación de los expedientes electrónicos, se computarán a partir del día siguiente de su recepción efectiva por el funcionario designado.
Se entiende por “recepción efectiva” la fecha de ingreso del documento al subsistema de información al cual tiene acceso el funcionario designado a tales efectos.
13) Los sistemas de información de expedientes electrónicos deberán prever y controlar las demoras en cada etapa del trámite. A su vez, deberán permitir al superior jerárquico modificar el trámite para sortear los obstáculos detectados, minimizando demoras.
14) Los órganos administrativos que utilicen expedientes electrónicos, adoptarán procedimientos y tecnologías de respaldo o duplicación, a fin de asegurar su inalterabilidad y seguridad, según los estándares técnicos establecidos por la Autoridad Normativa.
15) Los documentos que hayan sido digitalizados en su totalidad, a través de los medios técnicos incluidos en el artículo anterior, se conservarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco, no podrán ser destruidos; por lo que luego de almacenados serán enviados para su guarda a la repartición pública que corresponda, en aplicación de las normas vigentes sobre conservación del patrimonio histórico y cultural del Estado.
16) La divulgación de la clave o contraseña personal de cualquier funcionario autorizado a documentar su actuación mediante firmas digitales, constituirá falta gravísima, aun cuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada.
17) Cuando los documentos electrónicos que a continuación se detallan, sean registrados electrónicamente, deberán identificarse mediante la firma digital de su autor:
a) los recursos administrativos, así como toda petición que se formule a la Administración;
b) los actos administrativos definitivos;
c) los actos administrativos de certificación o destinados a hacer fe pública; y,
d) los dictámenes o asesoramientos previos a una resolución definitiva.


“Art. 37. Expediente electrónico. Se entiende por “expediente electrónico” la serie ordenada de documentos públicos y privados, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática para la emisión de una resolución judicial o administrativa.
En la tramitación de los expedientes administrativos o judiciales, podrá utilizarse el mecanismo electrónico, la firma digital y la notificación electrónica en forma parcial o total y tendrán la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
Podrán utilizarse expedientes electrónicos total o parcialmente, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.
2) La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido.
3) La sustanciación de actuaciones en la Administración Pública, así como los actos administrativos que se dicten en las mismas podrán realizarse por medios informáticos.
Cuando dichos trámites o actos, revestidos de carácter oficial, hayan sido redactados o extendidos por funcionarios competentes, según las formas requeridas, dentro del límite de sus atribuciones, y que aseguren su inalterabilidad por medio de la firma digital reconocida en la presente Ley, tendrán el mismo valor probatorio y jurídico que se le asigna cuando son realizados por escrito en papel.
4) Cuando la sustanciación de las actuaciones administrativas se realice por medios informáticos, las firmas autógrafas que la misma requiera podrán ser sustituidas por firmas digitales.
5) Todas las normas sobre procedimiento administrativo serán de aplicación a los expedientes tramitados en forma electrónica, en la medida en que no sean incompatibles con la naturaleza del medio empleado.
6) Toda petición o recurso administrativo que se presente ante la Administración, podrá realizarse por medio de documentos electrónicos. A tales efectos, los mismos deberán ajustarse a los formatos o parámetros técnicos establecidos por la autoridad normativa.
En caso de incumplimiento de dichas especificaciones, tales documentos se tendrán por no recibidos.
7) Toda vez que se presente un documento mediante transferencia electrónica, la Administración deberá expedir una constancia de su recepción. La constancia o acuse de recibo de un documento electrónico será prueba suficiente de su presentación. Su contenido será la fecha, lugar y firma digital del receptor.
8) La Administración admitirá la presentación de documentos registrados en papel para su utilización en un expediente electrónico. En tales casos, podrá optar entre la digitalización de dichos documentos para su incorporación al expediente electrónico, o la formación de una pieza separada, o una combinación de ambas, fijando como meta deseable la digitalización total de los documentos.
En caso de proceder a la digitalización del documento registrado en papel, se certificará la copia mediante la firma digital del funcionario encargado del proceso, así como la fecha y lugar de recepción.
9) Autorízanse la reproducción y almacenamiento por medios informáticos de los expedientes y demás documentos registrados sobre papel, que fueran fruto de la aplicación de la presente Ley.
10) Podrán reproducirse sobre papel los expedientes electrónicos cuando sea del caso su sustanciación por ese medio, ya sea dentro o fuera de la repartición administrativa de que se trate, o para proceder a su archivo sobre papel. El funcionario responsable de dicha reproducción certificará su autenticidad.
11) Tratándose de expedientes totalmente digitalizados, el expediente original en papel deberá radicarse en un archivo centralizado. En caso de la tramitación de un expediente parcialmente digitalizado, la pieza separada que contenga los documentos registrados en papel, se radicará en un archivo a determinar por la repartición respectiva. En ambos casos, el lugar dispuesto propenderá a facilitar la consulta, sin obstaculizar el trámite del expediente.
12) Los plazos para la sustanciación de los expedientes electrónicos, se computarán a partir del día siguiente de su recepción efectiva por el funcionario designado.
Se entiende por “recepción efectiva” la fecha de ingreso del documento al subsistema de información al cual tiene acceso el funcionario designado a tales efectos.
13) Los sistemas de información de expedientes electrónicos deberán prever y controlar las demoras en cada etapa del trámite. A su vez, deberán permitir al superior jerárquico modificar el trámite para sortear los obstáculos detectados, minimizando demoras.
14) Los órganos administrativos que utilicen expedientes electrónicos, adoptarán procedimientos y tecnologías de respaldo o duplicación, a fin de asegurar su inalterabilidad y seguridad, según los estándares técnicos establecidos por la Autoridad Normativa.
15) Los documentos que hayan sido digitalizados en su totalidad, a través de los medios técnicos incluidos en el artículo anterior, se conservarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley. Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco, no podrán ser destruidos; por lo que luego de almacenados serán enviados para su guarda a la repartición pública que corresponda, en aplicación de las normas vigentes sobre conservación del patrimonio histórico y cultural del Estado.
16) La divulgación de la clave o contraseña personal de cualquier funcionario autorizado a documentar su actuación mediante firmas digitales, constituirá falta gravísima, aun cuando la clave o contraseña no llegase a ser utilizada.
17) Cuando los documentos electrónicos que a continuación se detallan, sean registrados electrónicamente, deberán identificarse mediante la firma digital de su autor:
a) los recursos administrativos, así como toda petición que se formule a la Administración;
b) los actos administrativos definitivos;
c) los actos administrativos de certificación o destinados a hacer fe pública;
d) los dictámenes o asesoramientos previos a una resolución definitiva; y,
e) las resoluciones judiciales.”

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miércoles, 19 de octubre de 2016

Plazos procesales no sufrirán cambios

El expediente judicial electrónico ya está en vigencia en el juzgado Civil y Comercial, Décimo Octavo Turno, y en el Tribunal de Apelación, Sexta Sala, ambos de la Capital. Con respecto a los beneficios de dicha herramienta informática el camarista en lo penal doctor Pedro Mayor Martínez señaló que con esta implementación desaparecerá una cantidad de tiempo muerto administrativo, reduciendo el tiempo real del proceso, el cual incide necesariamente en la tramitación normal del expediente. Dijo que los plazos y el sistema de notificación no sufrirán aún ningún tipo de cambio.
Al referirse sobre el expediente judicial electrónico, el magistrado Pedro Mayor Martínez manifestó que “todo cambio trae consigo preocupación y ansiedad, pero para la tranquilidad del gremio de los abogados debo decir en lo que respecta al ámbito penal, el proceso de implementación se va a desarrollar y afianzar entre las instituciones públicas como la Defensa Pública y el Ministerio Público”, dando énfasis en que en esta primera etapa de implementación del “trámite electrónico” en los juzgados penales los principales beneficiados serán los defensores públicos y los fiscales intervinientes, mientras que si bien los profesionales abogados harán sólo algunos trámites –específicamente el planteamiento de recursos de apelación y queja–, los mismos empezarán también a realizar dichos trámites digitales.

“La cosa no cambia, hoy seguimos teniendo las presentaciones en línea por parte del Ministerio Público, lo mismo realiza también el abogado querellante; implica que la presentación va al Ministerio Público, con lo cual nace el expediente. Pero más de eso para el gremio de abogados, no va a significar hoy por hoy absolutamente un cambio que pueda estar trayendo algo de preocupación”, remarcó el camarista.

Al referirse puntualmente en lo que atañe al profesional abogado en materia de tramitación de un expediente en el fuero penal con el formato electrónico, Mayor Martínez enfatizó que “para los abogados particulares las notificaciones van a seguir siendo en formato papel en el sistema que actualmente se implementa, en las secretarías de los juzgados”.

Concluyó refiriendo que el expediente judicial electrónico permitirá mayor celeridad y transparencia en la tramitación de casos en el ámbito de la Justicia, siendo esos los principales objetivos que se ha propuesto la Corte Suprema de Justicia con esta implementación, pues ayudará sensiblemente a mejorar la imagen de la administración de justicia ante la ciudadanía, al poner en internet los casos judiciales, y a abaratar significativamente los costos de tramitación tanto para las partes como para el erario público.

Cabe recordar también que el proyecto denominado “Trámite electrónico” se iniciará el próximo lunes 24 de octubre en los restantes 19 juzgados de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de la capital, así como en los 13 juzgados penales de garantía y en el juzgado especializado en delitos económicos, también de la capital, en los cuales los defensores públicos y fiscales pasarán a ser notificados en forma electrónica y podrán realizar sus presentaciones en forma electrónica, así como la de los abogados, pero estos últimos solo para presentar recursos de apelación y de queja.
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martes, 18 de octubre de 2016

Implementación del trámite judicial electrónico

En su sesión plenaria de la fecha la Corte Suprema de Justicia del 18 de octubre del corriente año, se aprobó la propuesta para la implementación de los Trámites Electrónicos, como sigue:

Tema N° 2:
APROBAR la propuesta presentada por el Equipo Técnico para la Implementación de Expediente Electrónico, que forma parte de la presente Acordada, a efecto de establecer el esquema de implementación de los Trámites Electrónicos aprobada por Acordada 1107/2016.
DISPONER que los Despachos Judiciales objeto de la implementación de los Trámites Electrónicos operarán conforme lo descripto en la propuesta aprobada.
ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia seguir efectuando campañas de difusión de la implementación de la Tramitación Electrónica y los mecanismos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para apoyar a los Profesionales tanto en la capacitación como en el soporte a la Digitalización.


Propuesta de Implementación de Trámites Electrónicos

Juzgados Civil y Comercial:

1. Notificaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 se implementarán las notificaciones electrónicas para los Fiscales Civiles como único mecanismo de notificación.

Las notificaciones relacionadas a los Defensores Públicos serán igualmente electrónicas; el juzgado al momento del registro de la actuación que origina una notificación validará que el Defensor Público que se encuentra asociado al registro del Judisoft es el mismo que figura en el expediente físico, caso contrario procederá a actualizar el dato en el sistema informático.

Una vez confirmado el correcto registro en el sistema Judisoft, finalizará la actuación con lo cual el sistema, de forma automática, generará la notificación que dispondrá de manera electrónica en la bandeja de notificaciones asociada al usuario del Defensor Público en el Portal de Gestión de Partes.

Desde el lunes 21 de noviembre de 2016 las notificaciones serán tanto para Fiscales como Defensores Públicos, exclusivamente electrónicas, lo que debe corresponder a un compromiso del Juzgado de actualizar y mantener actualizados los datos de las partes e intervinientes en el sistema de gestión Judisoft.

2. Presentaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 las presentaciones de los Fiscales y Defensores Públicos serán electrónicas; si por algún motivo, debido al estado del registro, los Defensores Públicos no pueden realizar sus presentaciones, debido a que no están registrados como Defensor Público en el Judisoft, en tales situaciones podrán realizar estas presentaciones en formato papel en el despacho hasta el viernes 18 de noviembre de 2016.

Al recibir el escrito el despacho procederá a verificar el Judisoft registrando al Defensor Público y, posteriormente, deberá registrar la presentación efectuada en el sistema de gestión.

3. Interposición de Recursos

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 los recursos interpuestos por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales serán presentados electrónicamente. Cuando por motivos de deficiencia del registro en el sistema de gestión Judisoft  no se encuentren registrados como intervinientes, hasta el viernes 18 de noviembre de 2016, podrá efectuar presentaciones en formato papel en el despacho, donde a la recepción del recurso se procederá al correcto registro del Abogado, Defensor Público o Fiscal en el Judisoft, y a la carga del recurso, a fin de permitir posteriormente operar la opción de concesión/denegación de recursos, que es el único medio para la obtención de la Sala en la cual tendrá su posterior trámite el recurso presentado.

Desde el lunes 21 de noviembre de 2016 la interposición de recursos solo podrá ser efectuada a través de la plataforma electrónica, operada por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales.

En el caso de los Recursos de Queja, la Mesa de Entrada Jurisdiccional arbitrará los medios para los casos en los cuales los Abogados, Defensores Públicos o Fiscales que deseen interponer recursos de queja y no figuren en el expediente. Al efecto, será el despacho donde radica el expediente el responsable de actualizar la información y permitir en consecuencia al Profesional, utilizando el Portal de Gestión de las Partes, dar ingreso al recurso.


Juzgados Penales:

1. Notificaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 se implementarán las notificaciones electrónicas para los Fiscales Penales; el juzgado al momento del registro de la actuación, que origina una notificación, validará que el fiscal que se encuentra asociado al registro del Judisoft es el mismo que figura en el expediente físico, caso contrario procederá a actualizar el dato en el sistema informático.

Efectuada la actualización, finalizará la actuación en el Judisoft con lo cual el sistema, de forma automática, generará la notificación que dispondrá de manera electrónica en la bandeja de notificaciones asociada al usuario del Fiscal en el Portal de Gestión de Partes.

Las notificaciones relacionadas a los Defensores Públicos serán igualmente electrónicas y se aplicará el mismo sistema de validación de correcto registro en el sistema Judisoft anteriormente descripto.

A manera de certificación adicional, todas las notificaciones enviadas tanto a Fiscales como a Defensores Públicos serán al mismo tiempo informadas a una dirección de correo electrónico provista por la Fiscalía Penal Adjunta o de la Defensoría Adjunta en lo Penal, conforme corresponda, así como a las direcciones declaradas por cada Agente Fiscal o Defensor Público que pertenece a su/s asistente/s.

2. Presentaciones Electrónicas

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 todas las presentaciones de los Fiscales y Defensores Públicos serán electrónicas; si los Defensores Públicos o Fiscales no pueden realizar sus presentaciones por medio electrónico, debido a que no se encuentran registrados como intervinientes en el Sistema de Gestión Judisoft, estas presentaciones podrán ser realizadas en formato papel en el despacho hasta el viernes 18 de noviembre de 2016.

En estas situaciones el despacho al recibir el escrito deberá proceder a verificar el Judisoft registrando al Defensor Público o Fiscal, como parte y en el rol correspondiente, cargando a continuación la presentación efectuada en el sistema de gestión.

3. Interposición de Recursos

Desde el lunes 24 de octubre de 2016 los recursos interpuestos por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales serán presentados electrónicamente. Cuando por motivos de deficiencia del registro en el sistema de gestión Judisoft  no se encuentren registrados como intervinientes, hasta el viernes 18 de noviembre de 2016, podrá efectuar presentaciones en formato papel en el despacho, donde a la recepción del recurso se procederá al correcto registro del Abogado, Defensor Público o Fiscal en el Judisoft, y a la carga del recurso, a fin de permitir posteriormente operar la opción de concesión/denegación de recursos, que es el único medio para la obtención de la Sala en la cual tendrá su posterior trámite el recurso presentado.

Desde el lunes 21 de noviembre de 2016 la interposición de recursos solo podrá ser efectuada a través de la plataforma electrónica, operada por Abogados, Defensores Públicos y Fiscales.

En el caso de los Recursos de Queja, la Mesa de Entrada Jurisdiccional arbitrará los medios para los casos en los cuales los Abogados, Defensores Públicos o Fiscales que deseen interponer recursos de queja y no figuren en el expediente. Al efecto, será el despacho donde radica el expediente el responsable de actualizar la información y permitir en consecuencia al Profesional, utilizando el Portal de Gestión de las Partes, dar ingreso al recurso.
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